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- TARIFA DE PRECIOSTEMPORADA 2012-13.

- Tarifas Ordinarias
Forfait
Adulto
Infantil, veterano, discapacitado
Federado adulto
Federado Infantil, veterano, discapacitado
Temporada Alta
1 día
35 €
25 €
33 €
23 €
2 día
65 €
45 €
61 €
41 €
Tarde
25 €
18 €
23 €
16 €
Bono de 10 días
300 €
200 €
280 €
180 €
 
Temporada Baja
1 día

30 €

20 €

28 €

18 €

2 días

54 €

37 €

50 €

33 €

3 días

76 €

51 €

70 €

45 €

4 días

96 €

64 €

88 €

56 €

5 días

114 €

75 €

104 €

65 €

Tarde

21 €

14 €

19 €

12 €

Nota.- Esta tarifa incluye el SEGURO DE ESQUIADOR además del I.V.A. y el S.O.V.

 

- Calendario de la temporada 2012-2013
- Tarifas de precios para el abono de temporada
Tipo de Forfait
Adultos
Infantil, veterano, discapacitado
Federado adulto
Federado Infantil, Veterano, discapacitado
Temporada No residente
650 €
450 €
620 €
420 €
Temporada residente
550 €
380 €
530 €
350 €

Nota.- Esta tarifa incluye el SEGURO DE ESQUIADOR además del I.V.A. y el S.O.V.

- Menú Completo en Restaurante autoservicio
Tarifa menú
15,00 €

Nota.- Esta tarifa incluye el I.V.A.

- Chiqui-Park Guardería ( para niños de 2 a 7 años)
1/2 hora
9 €
1 Hora
15 €
Día Completo (a partir de 3 horas)
46 €
Bono 10 horas
95 €
Bono 5 días
140 €
Bono 10 días
250 €
Bono temporada
425 €
Nota.- Esta tarifa incluye el I.V.A.
- Tarifas centro asistencial
Consulta
35 €
Pequeña cura
15 €
Extracción de cuerpo extraño
15 €
Reducción de pequeña luxación
60 €
Reducción resto luxaciones
90 €
Pequeña escayola, férula y vendaje elástico
35 €
Mediana escayola, férula y vendaje elástico
50 €
Gran escayola, férula y vendaje elástico
81 €
Vendaje blando pequeño
15 €
Vendaje blando mediano
20 €
Vendaje blando grande
30 €
Sutura pequeña
50 €
Sutura mediana
65 €
Sutura grande
82 €
Inyectables y tomas de tensión arterial
10 €
Rescate en pista
65 €
Rescate fuera de pista
Según la zona

Nota.- Esta tarifa incluye el I.V.A.

notas y observaciones.

NORMAS DE APLICACIÓN A LAS TARIFAS DE FORFAIT Y ABONOS 2012 -2013

 

  • La adquisición del título de transporte (abono o forfait) da derecho a la utilización de las instalaciones que se encuentren abiertas con sometimiento a las normas y condiciones de utilización, a disposición de los usuarios –Normas de funcionamiento de la Estación de Esquí Sierra de Béjar y las incluidas en el Reglamento de Explotación para las instalaciones de Transporte por Cable (O. de 15 de julio de 1998 de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León)- así como a las órdenes de su personal en el ejercicio de sus funciones.
  • El forfait deberá llevarse a la vista y sujeto con el alambre al tirador de la cremallera o a un ojal, de manera que se elimine la posibilidad de su reutilización; en caso de que exista alguna duda sobre la manera de sujetarlo se podrá consultar al personal encargado de atención al público. Cualquier forfait que no esté correctamente sujeto según se ha descrito, será invalidado sin derecho a la devolución de su importe.
  • El esquí fuera de pistas es peligroso y exime a GECOBESA, como Sociedad Concesionaria del Centro de Turismo y Estación de Esquí "Sierra de Béjar", de cualquier responsabilidad. El usuario asume los riesgos personales y materiales fuera de los remontes, así como de los daños a terceros o cosas.
  • Es facultad de la estación determinar las fechas y horas de apertura y cierre de las instalaciones, teniendo en cuenta las circunstancias técnicas y meteorológicas existentes. Si durante el funcionamiento de la estación, por motivos de seguridad u otra causa justificada, la Dirección de la misma se viera obligada a cerrar al público instalaciones o pistas, ello no implica necesariamente la devolución del importe del "forfait". El hecho de haber adquirido un forfait para varios días consecutivos no otorga ningún derecho de devolución si alguno de esos días la estación abre más tarde, no abre o se cierra anticipadamente
  • Si, por cualquier causa, se produjera un retraso sobre el horario establecido para la apertura de las pistas, se podrá aplicar, a criterio de la dirección, una tarifa reducida.
  • Todos los precios incluyen el I.V.A., el S.O.V. y el Seguro de Esquiador; excepto los forfaits "federados" que no incluyen el Seguro de Esquiador y para cuya adquisición deberá presentarse la correspondiente licencia, en vigor, de la Federación de Deportes de Invierno.
  • Los nacidos en el año 2.009 y siguientes, se consideran menores y tienen entrada gratuita, pero deberán pagar, obligatoriamente, el Seguro de Esquiador, a razón de 02'00 € por día.. Se consideran infantiles los nacidos en el año 2.001 y siguientes. Se consideran veteranos los nacidos en el año 1.947 y anteriores.
  • Para la adquisición de los forfaits menor, infantil, veterano o discapacitado Se deberá aportar acreditación documental. Se podrá pedir identificación en pistas. La empresa se reserva la autorización de uso de las instalaciones a personas discapacitadas, a partir de las condiciones de seguridad que sean garantizables en cada caso particular.
  • El bono para 10 días sólo podrá ser utilizado una vez en la misma jornada, que se considerará siempre completa, independientemente de la hora en que se canjee por el forfait, que, una vez obtenido, no admitirá restitución ni devolución en metálico. Este abono será válido para cualquier día tanto de temporada alta como baja, no admitiéndose devoluciones por días no utilizados una vez finalizada la temporada
  • El forfait de 2 o más días no admitirá cambio, restitución o devolución en metálico en el caso de que, durante los días de su vigencia, se produzca cierre parcial o total de las instalaciones por cualquier causa.
  • A efectos de la adquisición del abono de temporada se consideran residentes a todas las personas empadronadas en los municipios de Béjar, La Hoya, Navacarros y Candelario, circunstancia que deberá acreditarse con el volante o certificado de empadronamiento (no se admitirá la solicitud del documento).
  • La empresa no se hace responsable de la pérdida, robo o extravío de ningún tipo de forfait o abono.
  • El Seguro de esquiador que se incluye en todos los forfaits (a excepción de los federados) incluye, de manera resumida, las siguientes coberturas:
    - Asistencia médica por accidente. Asistencia médica de urgencia hasta un límite de 6.000'00 €; traslado sanitario y/o repatriación a criterio médico; reembolso de forfait no utilizado
    - Fallecimiento accidental o invalidez. Cobertura de 3.000'00 € por fallecimiento accidental. Indemnización por invalidez hasta un límite de 6.000'00 €.
    - Responsabilidad Civil Privada. Gastos de defensa jurídica, indemnizaciones pecuniarias, fianzas, costas y gastos judiciales hasta un máximo de 60.100'00 €.
  • El Seguro Obligatorio de Viajeros (S.O:V.) que se incluye en cada forfait y es de aplicación en siniestros que puedan ocurrir en los remontes, cubre los siguientes riesgos:
    - Fallecimiento.
    - Invalidez permanente Total o parcial.
    - Asistencia sanitaria.
    El importe de las indemnizaciones pecuniarias y la Asistencia Sanitaria será el que corresponde según lo establecido en el Baremo del Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre (B.O.E. nº 311, de 28 de diciembre de 1989) por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros.
    La Asistencia Sanitaria de los Asegurados se podrá concertar con médicos y clínicas a libre elección de los mismos , extendiéndose con los siguientes límites:
    - Máximo 72 horas siguientes al momento del accidente, cuando se trate de lesiones que no requieran hospitalización del asegurado o tratamiento en cura ambulatoria.
    - Hasta 10 días cuando el asegurado la tuviera cubierta por otros seguros obligaorios.
    - Hasta 90 días en los demás casos.

El importe de las indemnizaciones pecuniarias y la Asistencia Sanitaria será el que corresponde según lo establecido en el Baremo del Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre (B.O.E. nº 311, de 28 de diciembre de 1989) por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros.
La Asistencia Sanitaria de los Asegurados se podrá concertar con médicos y clínicas a libre elección de los mismos , extendiéndose con los siguientes límites:

      • Máximo 72 horas siguientes al momento del accidente, cuando se trate de lesiones que no requieran hospitalización del asegurado o tratamiento en cura ambulatoria.
      • Hasta 10 días cuando el asegurado la tuviera cubierta por otros seguros obligaorios.
      • Hasta 90 días en los demás casos