NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA ESTACIÓN DE ESQUÍ SIERRA DE BÉJAR
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La utilización de las instalaciones por personas ajenas al servicio de las mismas habrá de ser, salvo en casos de fuerza mayor, exclusivamente para usos deportivos o turísticos.
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El usuario debe conocer las condiciones particulares y normas de utilización de cada instalación y, de acuerdo con ellas, debe apreciar su propia aptitud para la utilización de las mismas. No se permitirá el uso de las instalaciones a personas embriagadas o que, por otras fundadas razones, pudieran sufrir u ocasionar cualquier tipo de accidentes.
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Debe respetarse toda señal informativa o de aviso, ya que su finalidad es ofrecer un mejor servicio y, sobre todo, una mayor seguridad. Igualmente deben ser respetados los balizamientos de la estación, pistas cerradas, señales de peligro, zona cortada, etc., tanto si lo son por letreros como por redes o cordones.
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Por razones de civismo y seguridad debe respetarse el orden estricto de llegada en la utilización de las instalaciones. El área de espera estará convenientemente balizada y preparada para su utilización. El personal de la empresa explotadora y de la inspección, en posesión de la documentación que acredite su cargo, tendrá preferencia en la utilización de las instalaciones. Igualmente, podrán tener preferencia los profesores de la Escuela de Esquí en el ejercicio de sus funciones, acompañados de un número limitado de alumnos.
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El personal de la empresa explotadora, así como el personal de la Escuela de Esquí, estará debidamente uniformado e identificado. Deben atenderse sus órdenes o sugerencias, especialmente en caso de peligro o emergencia; puesto que sus objetivos fundamentales son la seguridad y el servicio al usuario.
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El personal de la empresa explotadora podrá exigir, cuando existan colas de usuarios, que los distintos remontes vayan con todas sus plazas cubiertas, en evitación de que aumenten los tiempos de espera.
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El “forfait” o abono adquirido por el usuario es el título de transporte que da derecho a la utilización de las instalaciones abiertas durante los horarios establecidos. Este billete o abono es personal e intransferible, de su pérdida o extravío no puede hacerse responsable a la estación.
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El viajero que utilice una instalación sin estar provisto del correspondiente billete, se pondrá a disposición de la autoridad competente que fijará, previos los trámites legales oportunos, las sanciones que procedan.
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Las clases de aprendizaje o perfeccionamiento de esquí o snow-board, susceptibles de pago, sólo pueden ser impartidas por los profesores de la Escuela Bejarana de Esquí (E.B.E.). El funcionamiento de cursos de aprendizaje o perfeccionamiento de esquí o snow-board, organizados por otras entidades carecen de autorización de la dirección de la estación SIERRA DE BÉJAR.
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Está expresamente prohibida la utilización de las pistas por personas a pie o utilizando cualquier medio de deslizamiento (trineos, bolsas, sacos, plásticos, etc.) que no sean esquís o tablas de snowboard.
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Si durante el funcionamiento de la estación, por motivos de seguridad u otra causa justificada, la Dirección de la misma se ve obligada a cerrar al público instalaciones o pistas, ello no obliga necesariamente a la devolución del importe del “forfait”.
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Existe un libro de reclamaciones para cada tipo de instalación, que se encontrará en las dependencias centrales de la estación a disposición de los usuarios y cuya existencia estará anunciada por un rótulo que así lo indica situado bien visible en las taquillas. Las reclamaciones que se formulen, se trasladarán por la empresa explotadora a los servicios de inspección, conforme a los plazos y requisitos fijados reglamentariamente.
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El incumplimiento de estas normas faculta al personal de la empresa explotadora para prohibir el uso de las instalaciones, cuando proceda como medida de seguridad, independientemente de la aplicación de las sanciones previstas en su caso por la ley.
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LA ESTACIÓN DE ESQUÍ SIERRA DE BÉJAR NO ES RESPONSABLE DE LOS CAMBIOS EN EL TIEMPO, LA NIEVE O CUALQUIER OTRA CONDICIÓN QUE NO PUEDA CONTROLAR Y DECLINA EXPRESAMENTE CUALQUIER RESPONSABILIDAD EN ACCIDENTES QUE SE PUDIERAN PRODUCIR POR ESQUÍ INCONTROLADO, EN PISTAS CERRADAS O FUERA DE PISTAS. EN ESTOS DOS ÚLTIMOS CASOS, LOS ACCIDENTADOS DEBERÁN ABONAR LOS GASTOS QUE OCASIONE SU RESCATE, AL NO ESTAR CUBIERTOS POR EL SEGURO DE ESQUIADOR. |